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Artículo 112 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo.

En lenguaje claro

Este artículo de la Ley Hipotecaria se refiere al supuesto en que la finca hipotecada pasa a un tercer poseedor.

En ese caso, la hipoteca no se extiende a: los muebles colocados permanentemente en los edificios, las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, y los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del nuevo dueño; todo ello siempre que unos u otras hayan sido costeados por el nuevo dueño. El artículo no define qué debe entenderse por «tercer poseedor» ni detalla cómo se acredita que los bienes o mejoras han sido costeados por el nuevo dueño.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica cuando la finca hipotecada pasa a un tercer poseedor.
¿Qué mejoras no quedan excluidas de la hipoteca según el artículo?
Las mejoras que consistan en obras de reparación, seguridad o transformación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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