El texto oficial, literal
Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo.
En lenguaje claro
Este artículo de la Ley Hipotecaria se refiere al supuesto en que la finca hipotecada pasa a un tercer poseedor.
En ese caso, la hipoteca no se extiende a: los muebles colocados permanentemente en los edificios, las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, y los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del nuevo dueño; todo ello siempre que unos u otras hayan sido costeados por el nuevo dueño. El artículo no define qué debe entenderse por «tercer poseedor» ni detalla cómo se acredita que los bienes o mejoras han sido costeados por el nuevo dueño.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica cuando la finca hipotecada pasa a un tercer poseedor.
- ¿Qué mejoras no quedan excluidas de la hipoteca según el artículo?
- Las mejoras que consistan en obras de reparación, seguridad o transformación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.