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CIV Civil

Artículo 1116 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por la ley anularán la obligación que de ellas dependa.

La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere a las condiciones de las obligaciones.

El artículo distingue dos supuestos. En primer lugar, señala que las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por la ley anularán la obligación que de ellas dependa. Es decir, si alguien pacta que cumplirá algo solo si ocurre un hecho irrealizable, inmoral o ilegal, esa obligación queda anulada.

En segundo lugar, el precepto añade una regla distinta: cuando la condición consiste en no hacer una cosa imposible, se tiene por no puesta. El artículo no detalla otros supuestos ni las consecuencias concretas en cada caso. Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una condición de un contrato es imposible o ilegal?
Según el artículo, las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por la ley anularán la obligación que de ellas dependa.
¿Y si la condición consiste en no hacer algo imposible?
El artículo indica que la condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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