El texto oficial, literal
Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.
1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley.
2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.
En lenguaje claro
El artículo 11 de la Ley 39/2015 se refiere al uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo. Como regla general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo es suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad mediante alguno de los medios de identificación previstos en esta misma Ley.
El propio artículo señala que las Administraciones Públicas sólo requerirán el uso obligatorio de firma para: formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos.
Esta es una explicación divulgativa del texto del artículo y no sustituye asesoramiento jurídico. Si su situación concreta requiere un análisis particular, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué basta para actuar en un procedimiento administrativo?
- Con carácter general, basta con que el interesado acredite previamente su identidad mediante alguno de los medios de identificación previstos en esta Ley.
- ¿Cuándo requerirán las Administraciones el uso obligatorio de firma?
- Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.