El texto oficial, literal
Libertad de sindicación y huelga
1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.
2. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 11 LOEX tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 22/01/2008 al 13/12/2009 · redacción de una reforma
1. Los extranjeros tendrán derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.
cuando estén autorizados a trabajar,
2. De igual modo,podrán ejercer el derecho de huelga.
Ref. BOE-T-2007-21162
Ref. BOE-T-2008-1083
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad del apartado 1, exclusivamente respecto al derecho a sindicarse libremente, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre,y la nulidad del inciso destacado del apartado 2, por Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre..
Ref. BOE-T-2008-1083
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre..
Ref. BOE-T-2007-21162
Se declara la inconstitucionalidad del apartado 1, exclusivamente respecto al derecho a sindicarse libremente, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre..
En el mismo sentido se pronuncian:
Ref. BOE-T-2008-1083
Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre..
Ref. BOE-T-2008-1084
Sentencia del TC 260/2007, de 20 de diciembre..
Ref. BOE-T-2008-1085
Sentencia del TC 261/2007, de 20 de diciembre..
Ref. BOE-T-2008-1086
Sentencia del TC 262/2007, de 20 de diciembre..
Ref. BOE-T-2008-1087
Sentencia del TC 263/2007, de 20 de diciembre..
Ref. BOE-T-2008-1088
Sentencia del TC 264/2007, de 20 de diciembre..
Ref. BOE-T-2008-1089
Sentencia del TC 265/2007, de 20 de diciembre..
Ya no está en vigor. BOE-A-2008-1083 en el BOE ↗
Del 10/12/2007 al 22/01/2008 · redacción de una reforma
1. Los extranjeros tendrán derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.
2. De igual modo, cuando estén autorizados a trabajar, podrán ejercer el derecho de huelga.
Ref. BOE-T-2007-21162
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad del apartado 1, exclusivamente respecto al derecho a sindicarse libremente, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre..
Ref. BOE-T-2007-21162
Se declara la inconstitucionalidad del apartado 1, exclusivamente respecto al derecho a sindicarse libremente, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre..
En el mismo sentido se pronuncian:
Ref. BOE-T-2008-1083
Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre..
Ref. BOE-T-2008-1084
Sentencia del TC 260/2007, de 20 de diciembre..
Ref. BOE-T-2008-1085
Sentencia del TC 261/2007, de 20 de diciembre..
Ref. BOE-T-2008-1086
Sentencia del TC 262/2007, de 20 de diciembre..
Ref. BOE-T-2008-1087
Sentencia del TC 263/2007, de 20 de diciembre..
Ref. BOE-T-2008-1088
Sentencia del TC 264/2007, de 20 de diciembre..
Ref. BOE-T-2008-1089
Sentencia del TC 265/2007, de 20 de diciembre..
Ya no está en vigor. BOE-A-2007-21162 en el BOE ↗
Del 23/01/2001 al 10/12/2007 · redacción de la Ley Orgánica 8/2000
1. Los extranjeros tendrán derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.
2. De igual modo, cuando estén autorizados a trabajar, podrán ejercer el derecho de huelga.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-23660 en el BOE ↗
Del 01/02/2000 al 23/01/2001 · redacción original
1. Los trabajadores extranjeros que se hallen en España tendrán el derecho a sindicarse libremente, o afiliarse a una organización profesional en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, de acuerdo con las leyes que lo regulen.
2. De igual modo, se reconoce a los trabajadores extranjeros el derecho a la huelga.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-544 en el BOE ↗