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EXT Extranjería

Artículo 11 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Libertad de sindicación y huelga. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Libertad de sindicación y huelga

1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.

2. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 11 LOEX tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 22/01/2008 al 13/12/2009 · redacción de una reforma

    1. Los extranjeros tendrán derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.

    cuando estén autorizados a trabajar,

    2. De igual modo,podrán ejercer el derecho de huelga.

    Ref. BOE-T-2007-21162

    Ref. BOE-T-2008-1083

    Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad del apartado 1, exclusivamente respecto al derecho a sindicarse libremente, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre,y la nulidad del inciso destacado del apartado 2, por Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre..

    Ref. BOE-T-2008-1083

    Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre..

    Ref. BOE-T-2007-21162

    Se declara la inconstitucionalidad del apartado 1, exclusivamente respecto al derecho a sindicarse libremente, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre..

    En el mismo sentido se pronuncian:

    Ref. BOE-T-2008-1083

    Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre..

    Ref. BOE-T-2008-1084

    Sentencia del TC 260/2007, de 20 de diciembre..

    Ref. BOE-T-2008-1085

    Sentencia del TC 261/2007, de 20 de diciembre..

    Ref. BOE-T-2008-1086

    Sentencia del TC 262/2007, de 20 de diciembre..

    Ref. BOE-T-2008-1087

    Sentencia del TC 263/2007, de 20 de diciembre..

    Ref. BOE-T-2008-1088

    Sentencia del TC 264/2007, de 20 de diciembre..

    Ref. BOE-T-2008-1089

    Sentencia del TC 265/2007, de 20 de diciembre..

    Ya no está en vigor. BOE-A-2008-1083 en el BOE ↗

  2. Del 10/12/2007 al 22/01/2008 · redacción de una reforma

    1. Los extranjeros tendrán derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.

    2. De igual modo, cuando estén autorizados a trabajar, podrán ejercer el derecho de huelga.

    Ref. BOE-T-2007-21162

    Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad del apartado 1, exclusivamente respecto al derecho a sindicarse libremente, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre..

    Ref. BOE-T-2007-21162

    Se declara la inconstitucionalidad del apartado 1, exclusivamente respecto al derecho a sindicarse libremente, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre..

    En el mismo sentido se pronuncian:

    Ref. BOE-T-2008-1083

    Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre..

    Ref. BOE-T-2008-1084

    Sentencia del TC 260/2007, de 20 de diciembre..

    Ref. BOE-T-2008-1085

    Sentencia del TC 261/2007, de 20 de diciembre..

    Ref. BOE-T-2008-1086

    Sentencia del TC 262/2007, de 20 de diciembre..

    Ref. BOE-T-2008-1087

    Sentencia del TC 263/2007, de 20 de diciembre..

    Ref. BOE-T-2008-1088

    Sentencia del TC 264/2007, de 20 de diciembre..

    Ref. BOE-T-2008-1089

    Sentencia del TC 265/2007, de 20 de diciembre..

    Ya no está en vigor. BOE-A-2007-21162 en el BOE ↗

  3. Del 23/01/2001 al 10/12/2007 · redacción de la Ley Orgánica 8/2000

    1. Los extranjeros tendrán derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.

    2. De igual modo, cuando estén autorizados a trabajar, podrán ejercer el derecho de huelga.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-23660 en el BOE ↗

  4. Del 01/02/2000 al 23/01/2001 · redacción original

    1. Los trabajadores extranjeros que se hallen en España tendrán el derecho a sindicarse libremente, o afiliarse a una organización profesional en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, de acuerdo con las leyes que lo regulen.

    2. De igual modo, se reconoce a los trabajadores extranjeros el derecho a la huelga.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-544 en el BOE ↗

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