El texto oficial, literal
Ejecución del contrato a distancia
Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido sin ninguna demora indebida y a más tardar en el plazo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 109 TRLGDCU tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/12/2007 al 29/03/2014 · redacción original
Todos los contratos y ofertas celebrados fuera del establecimiento mercantil se presumen sometidos a las disposiciones de este título, correspondiendo al empresario la prueba en contrario.
Ya no está en vigor. BOE-A-2007-20555 en el BOE ↗