El texto oficial, literal
Artículo 109. Definición.
1. Son autoridades administrativas independientes de ámbito estatal las entidades de derecho público que, vinculadas a la Administración General del Estado y con personalidad jurídica propia, tienen atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas, por requerir su desempeño de independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, lo que deberá determinarse en una norma con rango de Ley.
2. Las autoridades administrativas independientes actuarán, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con independencia de cualquier interés empresarial o comercial.
3. Con independencia de cuál sea su denominación, cuando una entidad tenga la naturaleza jurídica de autoridad administrativa independiente deberá figurar en su denominación la indicación «autoridad administrativa independiente» o su abreviatura «A.A.I.».
En lenguaje claro
El artículo 109 de la Ley 40/2015 define qué son las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal. Se trata de entidades de derecho público vinculadas a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia, que tienen atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas, cuando su desempeño requiera independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado. Esta condición deberá determinarse en una norma con rango de Ley.
Además, el artículo indica que estas autoridades actuarán, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con independencia de cualquier interés empresarial o comercial. También establece que, con independencia de cuál sea su denominación, cuando una entidad tenga esta naturaleza jurídica deberá figurar en su nombre la indicación «autoridad administrativa independiente» o su abreviatura «A.A.I.».
Para aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué son las autoridades administrativas independientes?
- Son entidades de derecho público vinculadas a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia, que tienen atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas.
- ¿Cómo debe aparecer su nombre?
- Su denominación debe incluir la indicación «autoridad administrativa independiente» o la abreviatura «A.A.I.», sea cual sea el nombre que reciba la entidad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.