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PEN Penal

Artículo 109 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En el acto de recibirse declaración por el juez la persona ofendida o perjudicada, el letrado o letrada de la Administración de Justicia le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. Asimismo, le informará de los derechos recogidos en la legislación vigente, pudiendo delegar esta función en personal especializado en la asistencia a víctimas.

Si fuera menor se practicará igual diligencia con su representante legal.

En los procesos en los que participen personas con discapacidad, se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios. Dichas adaptaciones podrán venir referidas a la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno. Se deberá garantizar que:

a) Todas las comunicaciones con las personas con discapacidad, orales o escritas, se realicen en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y sus necesidades, haciendo uso de medios como la lectura fácil. Si fuera necesario, la comunicación también se hará a la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.

b) Se facilite a la persona con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender, lo que incluirá la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

c) Se permita la participación de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.

d) La persona con discapacidad pueda estar acompañada de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.

Fuera de los casos previstos en los dos párrafos anteriores, no se hará a los interesados en las acciones civiles o penales notificación alguna que prolongue o detenga el curso de la causa, lo cual no obsta para que el letrado o letrada de la Administración de Justicia procure instruir de aquel derecho al ofendido ausente.

En cualquier caso, en los procesos que se sigan por delitos comprendidos en el artículo 57 del Código Penal, el letrado o letrada de la Administración de Justicia asegurará la comunicación a la víctima de los actos procesales que puedan afectar a su seguridad.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 109 LECrim tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 28/10/2015 al 20/03/2024 · redacción de la Ley 4/2015

    En el acto de recibirse declaración por el Juez al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, el Secretario judicial le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. Asimismo le informará de los derechos recogidos en la legislación vigente, pudiendo delegar esta función en personal especializado en la asistencia a víctimas.

    Si fuera menor o tuviera la capacidad judicialmente modificada, se practicará igual diligencia con su representante legal o la persona que le asista.

    Fuera de los casos previstos en los dos párrafos anteriores, no se hará a los interesados en las acciones civiles o penales notificación alguna que prolongue o detenga el curso de la causa, lo cual no obsta para que el Secretario judicial procure instruir de aquel derecho al ofendido ausente.

    En cualquier caso, en los procesos que se sigan por delitos comprendidos en el artículo 57 del Código Penal, el Secretario judicial asegurará la comunicación a la víctima de los actos procesales que puedan afectar a su seguridad.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-4606 en el BOE ↗

  2. Del 04/05/2010 al 28/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009

    En el acto de recibirse declaración por el Juez al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, el Secretario judicial le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. Asimismo le informará de la posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas que conforme a la legislación vigente puedan corresponderle.

    Si no tuviese capacidad legal, se practicará igual diligencia con su representante.

    Fuera de los casos previstos en los dos párrafos anteriores, no se hará a los interesados en las acciones civiles o penales notificación alguna que prolongue o detenga el curso de la causa, lo cual no obsta para que el Secretario judicial procure instruir de aquel derecho al ofendido ausente.

    En cualquier caso, en los procesos que se sigan por delitos comprendidos en el artículo 57 del Código Penal, el Juez asegurará la comunicación a la víctima de los actos procesales que puedan afectar a su seguridad.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  3. Del 10/06/1999 al 04/05/2010 · redacción de una reforma

    En el acto de recibirse declaración al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, se le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible.

    Si no tuviese capacidad legal, se practicará igual diligencia con su representante.

    Fuera de los casos previstos en los dos párrafos anteriores, no se hará a los interesados en las acciones civiles o penales notificación alguna que prolongue o detenga el curso de la causa, lo cual no obsta para que el Juez procure instruir de aquel derecho al ofendido ausente.

    En cualquier caso, en los procesos que se sigan por delitos comprendidos en el artículo 57 del Código Penal, el Juez asegurará la comunicación a la víctima de los actos procesales que puedan afectar a su seguridad.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1999-12907 en el BOE ↗

  4. Del 01/06/1997 al 10/06/1999 · redacción original

    En el acto de recibirse declaración al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, se le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible.

    Si no tuviese capacidad legal, se practicará igual diligencia con su representante.

    Fuera de los casos previstos en los dos párrafos anteriores, no se hará a los interesados en las acciones civiles o penales notificación alguna que prolongue o detenga el curso de la causa, lo cual no obsta para que el Juez procure instruir de aquel derecho al ofendido ausente.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Cita

Lo citan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 28 sentencias de su repertorio, la primera de 1985. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 102/2022 ↗, de 12 de septiembre de 2022 · Recurso de amparo 3362-2020

    …de perjudicadas de la denunciante y de su hija, ahora demandante de amparo, a quienes se hizo el ofrecimiento de acciones en los términos de los arts. 109, 110 y 797.5 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), manifestando quedar enteradas. El ofrecimiento de acciones a…

  • STC 189/2009 ↗, de 21 de septiembre de 2009 · Recurso de amparo 6315-2005

    …de la causa a la que puso fin la Sentencia impugnada en amparo. En efecto, desde que se le realizó el preceptivo ofrecimiento de acciones ex art. 109 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim) manifestó su determinación de mostrarse parte y reclamar…

  • STC 125/2004 ↗, de 19 de julio de 2004 · Recurso de amparo 3156-1999

    …totalmente ajeno al devenir del procedimiento penal, en el que no tuvo más intervención que la de ser destinatario del ofrecimiento de acciones del art. 109 LECrim. Por el contrario, la demandante de amparo denunció el hecho en el Juzgado de Instrucción, ante el…

  • STC 93/2004 ↗, de 24 de mayo de 2004 · Recurso de amparo 5692-2000

    …núm. 6 de Vigo, en el que se seguían por tales hechos las diligencias previas núm. 1507/88, efectuándose el oportuno ofrecimiento de acciones del art. 109 LECrim, y manifestando quedar enterado y mostrarse parte en el procedimiento. b) Por Auto del Juzgado de…

  • STC 158/2002 ↗, de 16 de septiembre de 2002 · Recurso de amparo 2732-1999

    …Sra. López Pardo, se producen sin que por el órgano judicial se le realizara el pertinente ofrecimiento de acciones en el previo proceso judicial (art. 109 LECrim), a diferencia de las otras perjudicadas, a las que sí se hizo el ofrecimiento. En tales…

  • STC 136/2002 ↗, de 3 de junio de 2002 · Recurso de amparo 1458-1999

    …de las actuaciones, resalta, por un lado, que en ningún momento se hizo a los recurrentes el preceptivo ofrecimiento de acciones que prevé el art. 109 LECrim y, por otro lado, que nunca se les tomó declaración a pesar de que estuvieron hospitalizados en…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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