Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

FIS Fiscal y tributario

Artículo 108 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Competencia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Competencia

Serán competentes para adjudicar bienes o derechos a la Hacienda pública en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio los órganos que establezca la norma de organización específica.

En lenguaje claro

Este artículo del Reglamento General de Recaudación se refiere a la adjudicación de bienes o derechos a la Hacienda pública en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio.

Lo que el artículo regula es quién es competente para acordar esa adjudicación. Señala que serán competentes los órganos que establezca la norma de organización específica. Es decir, no fija aquí nombres concretos, sino que remite a esa norma de organización.

Para saber qué órgano concreto es competente en su caso o cómo afecta esto a una deuda, conviene consultar a un abogado colegiado que pueda analizar la situación.

Preguntas frecuentes

¿Qué regula el artículo 108 del RGR?
Designa a los órganos competentes para adjudicar bienes o derechos a la Hacienda pública en pago de deudas no cubiertas en el procedimiento de apremio.
¿Quién decide la adjudicación de bienes a la Hacienda pública?
Los órganos que establezca la norma de organización específica, según remite el propio artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO