El texto oficial, literal
Competencia
Serán competentes para adjudicar bienes o derechos a la Hacienda pública en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio los órganos que establezca la norma de organización específica.
En lenguaje claro
Este artículo del Reglamento General de Recaudación se refiere a la adjudicación de bienes o derechos a la Hacienda pública en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio.
Lo que el artículo regula es quién es competente para acordar esa adjudicación. Señala que serán competentes los órganos que establezca la norma de organización específica. Es decir, no fija aquí nombres concretos, sino que remite a esa norma de organización.
Para saber qué órgano concreto es competente en su caso o cómo afecta esto a una deuda, conviene consultar a un abogado colegiado que pueda analizar la situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué regula el artículo 108 del RGR?
- Designa a los órganos competentes para adjudicar bienes o derechos a la Hacienda pública en pago de deudas no cubiertas en el procedimiento de apremio.
- ¿Quién decide la adjudicación de bienes a la Hacienda pública?
- Los órganos que establezca la norma de organización específica, según remite el propio artículo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.