El texto oficial, literal
Artículo ciento ocho · LOPJ
Artículo 108.
1. El Consejo General del Poder Judicial deberá informar los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y de las Comunidades Autónomas que afecten total o parcialmente a alguna de las siguientes materias:
a) Determinación y modificación de demarcaciones judiciales y de su capitalidad en los términos del artículo 35 de esta Ley.
b) Fijación y modificación de la plantilla orgánica de Jueces, Magistrados, Secretarios y personal que preste servicios en la Administración de Justicia.
c) Estatuto orgánico de Jueces y Magistrados.
d) Estatuto orgánico de los Secretarios y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.
e) Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales y cualesquiera otras que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales.
f) Leyes penales y normas sobre régimen penitenciario.
g) Aquellas otras que le atribuyan las leyes.
2. El Consejo General del Poder Judicial emitirá el informe en el plazo de treinta días. Cuando en la orden de remisión se haga constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días.
3. El Gobierno remitirá dicho informe a las Cortes Generales en el caso de tratarse de anteproyectos de leyes.
4. El Consejo General será oído con carácter previo al nombramiento del Fiscal General del Estado.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 108 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 09/12/1994 al 30/06/2013 · redacción de la Ley Orgánica 16/1994
1. El Consejo General del Poder Judicial deberá informar los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y de las Comunidades Autónomas que afecten total o parcialmente a alguna de las siguientes materias:
a) Determinación y modificación de demarcaciones judiciales y de su capitalidad en los términos del artículo 35 de esta Ley.
b) Fijación y modificación de la plantilla orgánica de Jueces, Magistrados, Secretarios y personal que preste servicios en la Administración de Justicia.
c) Estatuto orgánico de Jueces y Magistrados.
d) Estatuto orgánico de los Secretarios y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.
e) Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales y cualesquiera otras que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales.
f) Leyes penales y normas sobre régimen penitenciario.
g) Aquellas otras que le atribuyan las leyes.
2. El Consejo General del Poder Judicial emitirá el informe en el plazo de treinta días. Cuando en la orden de remisión se haga constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días.
3. El Gobierno remitirá dicho informe a las Cortes Generales en el caso de tratarse de anteproyectos de leyes.
4. El Consejo General será oído con carácter previo al nombramiento del Fiscal General del Estado.
Ya no está en vigor. BOE-A-1994-24612 en el BOE ↗
Del 03/07/1985 al 09/12/1994 · redacción original
1. El Consejo General del Poder Judicial deberá informar los anteproyectos de leyes y disposiciones generales en relación con las siguientes materias:
a) Determinación y modificación de demarcaciones judiciales en los términos del artículo 35 de esta ley.
b) Fijación y modificación de la plantilla orgánica de Jueces, Magistrados, Secretarios y personal que preste servicios en la Administración de Justicia.
c) Estatuto orgánico de Jueces y Magistrados.
d) Estatuto orgánico de los Secretarios y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.
e) Normas procesales y cualesquiera otras que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales.
f) Régimen penitenciario.
g) Aquellas otras que le atribuyan las leyes.
2. El Consejo General del Poder Judicial emitirá el informe en el plazo de treinta días. Cuando en la orden de remisión se haga constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días.
3. El Gobierno remitirá dicho informe a las Cortes Generales en el caso de tratarse de anteproyectos de leyes.
4. El Consejo General será oído con carácter previo al nombramiento del Fiscal General del Estado.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2003. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 238/2012 ↗, de 13 de diciembre de 2012 · Recurso de inconstitucionalidad 2169-2005
…del Consejo General del Poder Judicial que acompañase al proyecto de ley presentado por el Gobierno. A este respecto es preciso recordar que el art. 108 LOPJ establece que el Consejo General del Poder Judicial deberá informar los anteproyectos de leyes que…
STC 5/2004 ↗, de 16 de enero de 2004 · Recurso de amparo 2330-2003
…art. 61 LOPJ, por expresa previsión constitucional (art. 122.3 CE)- y veinte miembros más (arts. 122.3 y 111 LOPJ) en virtud de lo dispuesto en el art. 108.1 e) LOPJ. El informe lo emite, pues, un órgano colegiado, y no puede por ello reducirse a opinión del…
STC 208/2003 ↗, de 1 de diciembre de 2003 · Recurso de amparo 2602-2001
…anual (art. 109 LOPJ) y la colaboración del Consejo General del Poder Judicial en la función legislativa se formaliza en los informes preceptivos (art. 108 LOPJ) y facultativos (art. 109.3 LOPJ). De lo expuesto resulta, siempre según la opinión del Letrado de las…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.