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Artículo ciento siete · LOPJ

Artículo 107 · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Artículo 107.

El Consejo General del Poder Judicial tendrá competencias en las siguientes materias:

1. Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

2. Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.

3. Inspección de juzgados y tribunales.

4. Selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados.

5. Nombramiento mediante orden de los jueces y presentación a real decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y magistrados.

6. Nombramiento de Secretario General y miembros de los gabinetes o servicios dependientes del mismo.

7. Ejercicio de las competencias relativas a la Escuela Judicial que la ley le atribuye.

8. Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo.

9. Potestad reglamentaria en los términos previstos en el artículo 110 de esta ley.

10. Publicación oficial de las sentencias y otras resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.

A tal efecto el Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Administraciones competentes, establecerá reglamentariamente el modo en que habrán de elaborarse los libros electrónicos de sentencias, la recopilación de las mismas, su tratamiento, difusión y certificación, para velar por su integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales.

11. Aquellas otras que le atribuyan las leyes.

De dónde sale

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2013-7061 Se deroga por la disposición derogatoria.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio.. Téngase en cuenta que la derogación tiene efectos en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo desde el 30 de junio de 2013 y en el resto desde el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2003-23644 Se modifica por el art. único.14 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-24612 Se modifican los apartados 4, 7 y 8 por el art. 1.1 y 11.1 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre.

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

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