El texto oficial, literal
Artículo ciento siete · LOPJ
Artículo 107.
El Consejo General del Poder Judicial tendrá competencias en las siguientes materias:
1. Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
2. Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.
3. Inspección de juzgados y tribunales.
4. Selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados.
5. Nombramiento mediante orden de los jueces y presentación a real decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y magistrados.
6. Nombramiento de Secretario General y miembros de los gabinetes o servicios dependientes del mismo.
7. Ejercicio de las competencias relativas a la Escuela Judicial que la ley le atribuye.
8. Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo.
9. Potestad reglamentaria en los términos previstos en el artículo 110 de esta ley.
10. Publicación oficial de las sentencias y otras resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
A tal efecto el Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Administraciones competentes, establecerá reglamentariamente el modo en que habrán de elaborarse los libros electrónicos de sentencias, la recopilación de las mismas, su tratamiento, difusión y certificación, para velar por su integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales.
11. Aquellas otras que le atribuyan las leyes.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 107 LOPJ tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 15/01/2004 al 30/06/2013 · redacción de la Ley Orgánica 19/2003
El Consejo General del Poder Judicial tendrá competencias en las siguientes materias:
1. Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
2. Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.
3. Inspección de juzgados y tribunales.
4. Selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados.
5. Nombramiento mediante orden de los jueces y presentación a real decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y magistrados.
6. Nombramiento de Secretario General y miembros de los gabinetes o servicios dependientes del mismo.
7. Ejercicio de las competencias relativas a la Escuela Judicial que la ley le atribuye.
8. Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo.
9. Potestad reglamentaria en los términos previstos en el artículo 110 de esta ley.
10. Publicación oficial de las sentencias y otras resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
A tal efecto el Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Administraciones competentes, establecerá reglamentariamente el modo en que habrán de elaborarse los libros electrónicos de sentencias, la recopilación de las mismas, su tratamiento, difusión y certificación, para velar por su integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales.
11. Aquellas otras que le atribuyan las leyes.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23644 en el BOE ↗
Del 09/12/1994 al 15/01/2004 · redacción de la Ley Orgánica 16/1994
El Consejo General del Poder Judicial tendrá competencias en las siguientes materias:
1. Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
2. Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.
3. Inspección de Juzgados y Tribunales.
4. Selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
5. Nombramiento mediante Orden de los Jueces y presentación a Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de Magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y Magistrados.
6. Nombramiento de Secretario general y miembros de los Gabinetes o Servicios dependientes del mismo.
7. Ejercicio de las competencias relativas al centro de selección y formación de Jueces y Magistrados que la Ley le atribuye.
8. Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo.
9. Potestad reglamentaria en los terminos previstos en el articulo 110 de esta ley.
10. Publicación oficial de la colección de jurisprudencia del Tribunal Supremo.
11. Aquellas otras que le atribuyan las leyes.
Ya no está en vigor. BOE-A-1994-24612 en el BOE ↗
Del 03/07/1985 al 09/12/1994 · redacción original
El Consejo General del Poder Judicial tendrá competencias en las siguientes materias:
1. Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
2. Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.
3. Inspección de Juzgados y Tribunales.
4. Formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
5. Nombramiento mediante Orden de los Jueces y presentación a Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de Magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y Magistrados.
6. Nombramiento de Secretario general y miembros de los Gabinetes o Servicios dependientes del mismo.
7. Ejercicio de las competencias relativas al Centro de Estudios Judiciales que la ley le atribuye.
8. Elaboración y aprobación del anteproyecto de presupuesto del Consejo.
9. Potestad reglamentaria en los terminos previstos en el articulo 110 de esta ley.
10. Publicación oficial de la colección de jurisprudencia del Tribunal Supremo.
11. Aquellas otras que le atribuyan las leyes.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.