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Artículo 1065 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los títulos de adquisición o pertenencia serán entregados al coheredero adjudicatario de la finca o fincas a que se refieran.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere al reparto de una herencia entre varios herederos. Cuando a uno de los coherederos se le adjudica una finca o varias fincas concretas, los títulos de adquisición o pertenencia de esos inmuebles deben entregarse a esa persona.

El artículo no detalla qué documentos son esos títulos, ni cómo se entregan, ni qué ocurre si un mismo título afecta a fincas repartidas entre varios herederos. Tampoco regula plazos ni consecuencias en caso de incumplimiento.

Para aplicar esta regla a un reparto hereditario concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se entregan los títulos de adquisición de una finca heredada?
Se entregan al coheredero al que se le haya adjudicado la finca o fincas a las que esos títulos se refieran.
¿Qué documentos se entregan al coheredero adjudicatario?
Los títulos de adquisición o pertenencia de la finca o fincas adjudicadas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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