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Artículo 1064 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo.

En lenguaje claro

El artículo 1064 del Código Civil regula quién paga los gastos cuando se reparte una herencia entre varios herederos.

La norma distingue dos tipos de gastos. Si los gastos se hacen en interés común de todos los coherederos (es decir, benefician al conjunto de los que heredan), se deducen de la herencia. En cambio, si un gasto se ha hecho en interés particular de uno solo de los coherederos, lo paga él, no la herencia.

En otras palabras, el artículo marca una regla sencilla: lo que sirve a todos lo paga la herencia; lo que sirve a uno, lo paga ese uno. Para aplicar esta regla a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga los gastos de partición de una herencia?
Si los gastos se han hecho en interés común de todos los coherederos, se deducen de la herencia. Si se han hecho en interés particular de uno de ellos, los paga ese coheredero.
¿Qué gastos se descuentan de la herencia según el artículo 1064?
Se descuentan los gastos de partición hechos en interés común de todos los coherederos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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