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Artículo 1059 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En lenguaje claro

El artículo 1059 del Código Civil se refiere al supuesto en que los herederos mayores de edad no se entiendan sobre el modo de hacer la partición.

Lo que indica el precepto es que, en ese caso, queda a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo se limita a remitir a esa otra norma, sin detallar en qué consiste ese cauce ni sus requisitos.

Si se encuentra usted en una situación de desacuerdo hereditario, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso particular.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
A los herederos mayores de edad que no se entiendan sobre el modo de hacer la partición.
¿Qué pueden hacer los herederos si no se entienden?
Queda a salvo su derecho para ejercitarlo en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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