El texto oficial, literal
Cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En lenguaje claro
El artículo 1059 del Código Civil se refiere al supuesto en que los herederos mayores de edad no se entiendan sobre el modo de hacer la partición.
Lo que indica el precepto es que, en ese caso, queda a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo se limita a remitir a esa otra norma, sin detallar en qué consiste ese cauce ni sus requisitos.
Si se encuentra usted en una situación de desacuerdo hereditario, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso particular.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- A los herederos mayores de edad que no se entiendan sobre el modo de hacer la partición.
- ¿Qué pueden hacer los herederos si no se entienden?
- Queda a salvo su derecho para ejercitarlo en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.