El texto oficial, literal
Cuando los menores estén legalmente representados en la partición, no será necesaria la intervención ni la autorización judicial, pero el tutor necesitará aprobación judicial de la ya efectuada. El defensor judicial designado para representar a un menor en una partición, deberá obtener la aprobación de la autoridad judicial, si el Letrado de la Administración de Justicia no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.
Tampoco será necesaria autorización ni intervención judicial en la partición realizada por el curador con facultades de representación. La partición una vez practicada requerirá aprobación judicial.
La partición realizada por el defensor judicial designado para actuar en la partición en nombre de un menor o de una persona a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo, necesitará la aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.
En lenguaje claro
Este artículo regula cómo se hace una partición de herencia cuando intervienen menores o personas con medidas de apoyo. Si el menor está legalmente representado, no hace falta que un juez intervenga ni autorice la partición. Sin embargo, si quien representa al menor es un tutor, sí necesitará que un juez apruebe la partición una vez hecha.
Cuando se nombra un defensor judicial para representar a un menor en una partición, este deberá obtener la aprobación judicial, salvo que el Letrado de la Administración de Justicia haya dispuesto otra cosa al nombrarlo. Si quien actúa es un curador con facultades de representación, tampoco hace falta autorización ni intervención judicial, pero la partición ya realizada sí necesitará aprobación judicial después.
Por último, si el defensor judicial actúa en nombre de un menor o de una persona con medidas de apoyo, la partición necesitará aprobación judicial, a no ser que se haya establecido otra cosa al designarlo.
Para valorar su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Necesita un tutor autorización judicial para hacer la partición?
- No necesita autorización previa, pero sí necesitará aprobación judicial de la partición ya efectuada.
- ¿Qué pasa si un curador con facultades de representación hace la partición?
- No será necesaria autorización ni intervención judicial previa, pero la partición una vez practicada requerirá aprobación judicial.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 1060 CC tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 23/07/2015 al 03/09/2021 · redacción de la Ley 15/2015
Cuando los menores o personas con capacidad modificada judicialmente estén legalmente representados en la partición, no será necesaria la intervención ni la autorización judicial, pero el tutor necesitará aprobación judicial de la partición efectuada. El defensor judicial designado para representar a un menor o persona con capacidad modificada judicialmente en una partición, deberá obtener la aprobación del Juez, si el Secretario judicial no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.
Ya no está en vigor. BOE-A-2015-7391 en el BOE ↗
Del 16/02/1996 al 23/07/2015 · redacción de la Ley Orgánica 1/1996
Cuando los menores o incapacitados estén legalmente representados en la partición, no será necesaria la intervención ni la aprobación judicial.
El defensor judicial designado para representar a un menor o incapacitado en una partición, deberá obtener la aprobación del Juez, si éste no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.
Ya no está en vigor. BOE-A-1996-1069 en el BOE ↗
Del 08/06/1981 al 16/02/1996 · redacción de la Ley 11/1981
Cuando los menores o incapacitados estén legalmente representados en la partición, no será necesaria la intervención ni la aprobación judicial.
Ya no está en vigor. BOE-A-1981-11198 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
Cuando los menores de edad estén sometidos a la patria potestad y representados en la partición por el padre o, en su caso, por la madre, no será necesaria la intervención ni la aprobación judicial.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗