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Artículo 1043 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Serán colacionables las cantidades satisfechas por el padre para redimir a sus hijos de la suerte de soldado, pagar sus deudas, conseguirles un título de honor y otros gastos análogos.

En lenguaje claro

El artículo 1043 del Código Civil enumera determinadas cantidades que resultan colacionables, es decir, que han de tenerse en cuenta en el cómputo correspondiente.

En concreto, el artículo indica que son colacionables las cantidades que el padre satisfizo para redimir a sus hijos de la suerte de soldado, para pagar sus deudas, para conseguirles un título de honor y otros gastos análogos. El artículo no establece plazos, porcentajes ni consecuencias concretas: se limita a enumerar esos pagos.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta regla a un reparto hereditario concreto, conviene que consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué cantidades son colacionables según el artículo 1043?
Las satisfechas por el padre para redimir a sus hijos de la suerte de soldado, pagar sus deudas, conseguirles un título de honor y otros gastos análogos.
¿A quién se refiere este artículo cuando habla de quien hace el pago?
El artículo menciona al padre como la persona que satisface esas cantidades.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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