El texto oficial, literal
No se traerán a colación, sino cuando el padre lo disponga o perjudiquen a la legítima, los gastos que éste hubiere hecho para dar a sus hijos una carrera profesional o artística; pero cuando proceda colacionarlos, se rebajará de ellos lo que el hijo habría gastado viviendo en la casa y compañía de sus padres.
En lenguaje claro
El artículo 1042 del Código Civil se refiere a la colación en una herencia. El artículo no define qué es la colación, pero menciona el acto de «traer a colación» ciertos gastos al repartir la herencia.
Este artículo dispone que los gastos que el padre hubiera hecho para dar a sus hijos una carrera profesional o artística, por regla general, no se traen a colación. Solo se colacionan en dos supuestos: cuando el propio padre así lo disponga, o cuando esos gastos perjudiquen a la legítima. Si procede colacionarlos, se rebaja de la cantidad lo que el hijo habría gastado viviendo en la casa y compañía de sus padres.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se colacionan los gastos de la carrera profesional o artística de un hijo?
- Cuando el padre lo disponga o cuando esos gastos perjudiquen a la legítima.
- ¿Qué se rebaja si procede colacionar esos gastos?
- Se rebaja de ellos lo que el hijo habría gastado viviendo en la casa y compañía de sus padres.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.