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Artículo 1042 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No se traerán a colación, sino cuando el padre lo disponga o perjudiquen a la legítima, los gastos que éste hubiere hecho para dar a sus hijos una carrera profesional o artística; pero cuando proceda colacionarlos, se rebajará de ellos lo que el hijo habría gastado viviendo en la casa y compañía de sus padres.

En lenguaje claro

El artículo 1042 del Código Civil se refiere a la colación en una herencia. El artículo no define qué es la colación, pero menciona el acto de «traer a colación» ciertos gastos al repartir la herencia.

Este artículo dispone que los gastos que el padre hubiera hecho para dar a sus hijos una carrera profesional o artística, por regla general, no se traen a colación. Solo se colacionan en dos supuestos: cuando el propio padre así lo disponga, o cuando esos gastos perjudiquen a la legítima. Si procede colacionarlos, se rebaja de la cantidad lo que el hijo habría gastado viviendo en la casa y compañía de sus padres.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se colacionan los gastos de la carrera profesional o artística de un hijo?
Cuando el padre lo disponga o cuando esos gastos perjudiquen a la legítima.
¿Qué se rebaja si procede colacionar esos gastos?
Se rebaja de ellos lo que el hijo habría gastado viviendo en la casa y compañía de sus padres.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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