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EXT Extranjería

Artículo 104 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 104. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia tendrá una duración de un año y se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad.

Cuando la Comunidad Autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio.

En lenguaje claro

El artículo 104 del Reglamento de Extranjería regula la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

Según el texto, esta autorización inicial tiene una duración de un año y se limita a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad.

El propio artículo añade que, cuando la Comunidad Autónoma tenga reconocidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia, podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué duración tiene la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia?
El artículo establece que tendrá una duración de un año.
¿A qué ámbito se limita esta autorización?
Se limita a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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