El texto oficial, literal
Definición, duración y ámbito
Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia el extranjero mayor de 18 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia.
En lenguaje claro
El artículo 103 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011) define qué se entiende por residencia temporal y trabajo por cuenta propia en España. Según este precepto, se encuentra en esta situación la persona extranjera que cumpla a la vez varios requisitos.
En primer lugar, debe ser mayor de 18 años. En segundo lugar, tiene que estar autorizada a permanecer en España durante un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años. Y, por último, debe estar autorizada a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia. El artículo se limita a fijar esta definición y su duración, sin regular requisitos adicionales ni el procedimiento.
Para estudiar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su situación personal.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué edad mínima se exige para estar en esta situación?
- El artículo exige ser mayor de 18 años.
- ¿Cuánto puede durar la residencia temporal y trabajo por cuenta propia?
- La autorización permite permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.