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EXT Extranjería

Artículo 103 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Definición, duración y ámbito. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Definición, duración y ámbito

Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia el extranjero mayor de 18 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia.

En lenguaje claro

El artículo 103 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011) define qué se entiende por residencia temporal y trabajo por cuenta propia en España. Según este precepto, se encuentra en esta situación la persona extranjera que cumpla a la vez varios requisitos.

En primer lugar, debe ser mayor de 18 años. En segundo lugar, tiene que estar autorizada a permanecer en España durante un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años. Y, por último, debe estar autorizada a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia. El artículo se limita a fijar esta definición y su duración, sin regular requisitos adicionales ni el procedimiento.

Para estudiar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su situación personal.

Preguntas frecuentes

¿Qué edad mínima se exige para estar en esta situación?
El artículo exige ser mayor de 18 años.
¿Cuánto puede durar la residencia temporal y trabajo por cuenta propia?
La autorización permite permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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