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Artículo 1032 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Pagados los acreedores y legatarios, quedará el heredero en el pleno goce del remanente de la herencia.

Si la herencia hubiese sido administrada por otra persona, ésta rendirá al heredero la cuenta de su administración, bajo la responsabilidad que impone el artículo anterior.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil regula qué ocurre una vez pagados los acreedores y legatarios de la herencia. En ese momento, el heredero queda en el pleno goce del remanente, es decir, de lo que queda de la herencia.

Además, el artículo contempla el caso en el que la herencia haya sido administrada por otra persona distinta del heredero. En ese supuesto, esa persona rendirá al heredero la cuenta de su administración, bajo la responsabilidad que impone el artículo anterior, al que el precepto se remite sin detallar aquí su contenido.

Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué recibe el heredero tras pagar deudas y legados?
El heredero queda en el pleno goce del remanente de la herencia, es decir, de lo que sobra una vez pagados acreedores y legatarios.
¿Quién debe rendir cuentas al heredero?
Si la herencia la ha administrado otra persona, esa persona rendirá al heredero la cuenta de su administración, con la responsabilidad prevista en el artículo anterior.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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