El texto oficial, literal
No alcanzando los bienes hereditarios para el pago de las deudas y legados, el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo, y será responsable de los perjuicios causados a la herencia por culpa o negligencia suya.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil se refiere al caso en que los bienes hereditarios no alcanzan para el pago de las deudas y legados.
En ese supuesto, el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo. Además, será responsable de los perjuicios causados a la herencia por su culpa o negligencia.
Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo tiene que rendir cuentas el administrador de la herencia?
- Cuando los bienes hereditarios no alcanzan para pagar las deudas y legados, debe dar cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo.
- ¿De qué responde el administrador de la herencia?
- Responde de los perjuicios causados a la herencia por culpa o negligencia suya.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.