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Artículo 1031 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No alcanzando los bienes hereditarios para el pago de las deudas y legados, el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo, y será responsable de los perjuicios causados a la herencia por culpa o negligencia suya.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere al caso en que los bienes hereditarios no alcanzan para el pago de las deudas y legados.

En ese supuesto, el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo. Además, será responsable de los perjuicios causados a la herencia por su culpa o negligencia.

Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo tiene que rendir cuentas el administrador de la herencia?
Cuando los bienes hereditarios no alcanzan para pagar las deudas y legados, debe dar cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo.
¿De qué responde el administrador de la herencia?
Responde de los perjuicios causados a la herencia por culpa o negligencia suya.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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