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Artículo 103 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 103. Recursos contra el nombramiento, revocación y cese de los administradores concursales y auxiliares delegados.

1. Contra las resoluciones sobre nombramiento, revocación y cese de los administradores concursales y auxiliares delegados cabrá recurso de reposición y, contra el auto que lo resuelva, el de apelación que no tendrá efecto suspensivo.

2. Estarán legitimados para recurrir el concursado, la administración concursal, el administrador concursal afectado, el auxiliar delegado afectado y quienes acrediten interés legítimo, aunque no hubieran comparecido con anterioridad.

En lenguaje claro

El artículo 103 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula qué recursos pueden presentarse frente a las resoluciones sobre el nombramiento, la revocación y el cese de los administradores concursales y de los auxiliares delegados.

Según este artículo, contra esas resoluciones cabe recurso de reposición y, contra el auto que lo resuelva, recurso de apelación. El propio artículo precisa que esa apelación no tendrá efecto suspensivo, es decir, que no paraliza lo decidido mientras se resuelve.

El artículo también enumera quién está legitimado para recurrir: el concursado, la administración concursal, el administrador concursal afectado, el auxiliar delegado afectado y quienes acrediten interés legítimo, aunque no hubieran comparecido con anterioridad. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué recursos caben contra el nombramiento de un administrador concursal?
Cabe recurso de reposición y, contra el auto que lo resuelva, recurso de apelación, que no tendrá efecto suspensivo.
¿Quién puede recurrir estas decisiones?
El concursado, la administración concursal, el administrador concursal o auxiliar delegado afectado y quienes acrediten interés legítimo, aunque no hubieran comparecido con anterioridad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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