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Artículo 1013 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La declaración a que se refieren los artículos anteriores no producirá efecto alguno si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de los plazos que se expresarán en los artículos siguientes.

En lenguaje claro

El artículo 1013 del Código Civil se refiere a la declaración mencionada en los artículos anteriores. Establece que esta declaración no producirá efecto alguno si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia.

Ese inventario debe reflejar con veracidad todos los bienes que forman parte de la herencia. Además, el artículo remite a los artículos siguientes del propio Código Civil para conocer las formalidades que debe cumplir el inventario y los plazos en que debe realizarse, sin detallarlos aquí. Para aplicar correctamente esta norma a su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se hace el inventario de la herencia?
La declaración no producirá efecto alguno si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia.
¿Dónde se regulan las formalidades y plazos del inventario?
El artículo remite a los artículos siguientes, donde se expresarán las formalidades y los plazos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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