El texto oficial, literal
La declaración a que se refieren los artículos anteriores no producirá efecto alguno si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de los plazos que se expresarán en los artículos siguientes.
En lenguaje claro
El artículo 1013 del Código Civil se refiere a la declaración mencionada en los artículos anteriores. Establece que esta declaración no producirá efecto alguno si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia.
Ese inventario debe reflejar con veracidad todos los bienes que forman parte de la herencia. Además, el artículo remite a los artículos siguientes del propio Código Civil para conocer las formalidades que debe cumplir el inventario y los plazos en que debe realizarse, sin detallarlos aquí. Para aplicar correctamente esta norma a su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si no se hace el inventario de la herencia?
- La declaración no producirá efecto alguno si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia.
- ¿Dónde se regulan las formalidades y plazos del inventario?
- El artículo remite a los artículos siguientes, donde se expresarán las formalidades y los plazos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.