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Artículo 1012 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el heredero a que se refiere el artículo anterior se hallare en país extranjero, podrá hacer dicha declaración ante el Agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer las funciones de Notario en el lugar del otorgamiento.

En lenguaje claro

El artículo 1012 del Código Civil regula qué puede hacer el heredero mencionado en el artículo anterior cuando se encuentra en país extranjero y necesita realizar dicha declaración.

En ese caso, el artículo permite que la declaración se haga ante el Agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer las funciones de Notario en el lugar del otorgamiento.

El artículo se remite al «artículo anterior» para identificar al heredero afectado, pero no detalla aquí su contenido. Si su caso encaja en este supuesto, conviene que consulte con un abogado colegiado para valorar su situación concreta.

Preguntas frecuentes

¿Ante quién puede declarar el heredero que está en el extranjero?
Ante el Agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer las funciones de Notario en el lugar del otorgamiento.
¿A qué heredero se aplica este artículo?
Al heredero al que se refiere el artículo anterior, siempre que se halle en país extranjero.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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