El texto oficial, literal
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.
En lenguaje claro
El artículo 1 de la Ley 39/2015 señala el objeto de la norma. En su primer apartado indica que regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas (incluidos el sancionador y el de reclamación de responsabilidad) y los principios a los que ha de ajustarse la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
En su segundo apartado establece que solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para los fines del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Por vía reglamentaria podrán establecerse especialidades referidas a los órganos competentes, plazos propios por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.
Si tiene dudas sobre cómo se aplica a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué regula la Ley 39/2015?
- Regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento común a todas las Administraciones Públicas (incluyendo el sancionador y el de responsabilidad) y los principios de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
- ¿Se pueden añadir trámites distintos a los previstos en esta Ley?
- Sí, pero solo mediante ley, de manera motivada y cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario. Por reglamento solo caben especialidades sobre órganos competentes, plazos por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.