El texto oficial, literal
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales.
2. Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de esta Ley todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.
En lenguaje claro
El artículo 1 de la Ley 15/2015 abre la Ley de la Jurisdicción Voluntaria indicando su objeto y ámbito de aplicación.
En su primer apartado, indica que la ley regula los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales. En el segundo apartado, señala qué se consideran tales expedientes a los efectos de esta Ley: aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.
Para saber si su asunto encaja aquí y cómo plantearlo, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es un expediente de jurisdicción voluntaria?
- Según el artículo, es aquel que requiere la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.
- ¿A qué materias se aplica la Ley 15/2015?
- El artículo señala que se aplica a expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de Derecho civil y mercantil tramitados ante los órganos jurisdiccionales.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.