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CIV Civil

Artículo 1 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.

Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.

4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».

6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 1 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 16/08/1889 al 29/07/1974 · redacción original

    Las Leyes obligarán en la Península, islas adyacentes, Canarias y territorios de África sujetos a la legislación peninsular, a los veinte días de su promulgación, si en ellas no se dispusiere otra cosa.

    Se entiende hecha la promulgación el día en que termine la inserción de la Ley en la Gaceta.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 90 sentencias de su repertorio, la primera de 1981. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 121/2021 ↗, de 2 de junio de 2021 · Recurso de amparo 1406-2020

    …orden penal ex art. 123 CE y al que está conferida la función de interpretar la ley con el valor complementario que a la jurisprudencia atribuye el art. 1.6 del Código civil, demandan un detalle y rigor especial en el análisis de este motivo de amparo. A…

  • STC 16/2021 ↗, de 28 de enero de 2021 · Recurso de inconstitucionalidad 2577-2020

    …y hecha cumplir como obligatoria”. Un significado que coincide además con el tradicional en nuestro Derecho histórico, como demuestra el originario artículo 1 del Código civil, que establecía que “[l]as leyes obligarán en la Península, islas adyacentes, Canarias y…

  • STC 143/2020 ↗, de 19 de octubre de 2020 · Recurso de amparo 4181-2018

    …órdenes salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (artículo 123.1 CE), complementa el ordenamiento jurídico, conforme señala el artículo 1.6 del Código civil, y tiene, por ello, vocación de ser observada por los jueces y tribunales’. Por otra parte,…

  • STC 99/2020 ↗, de 22 de julio de 2020 · Recurso de amparo 5905-2018

    …órdenes salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (artículo 123.1 CE), complementa el ordenamiento jurídico, conforme señala el artículo 1.6 del Código civil, y tiene, por ello, vocación de ser observada por los jueces y tribunales”. Por otra parte,…

  • STC 132/2019 ↗, de 13 de noviembre de 2019 · Recurso de inconstitucionalidad 2557-2017

    …ha de integrase con el sentido que a los preceptos correspondientes haya atribuido la jurisprudencia, de acuerdo con la función que a esta otorga el art. 1.6 del Código civil (CC) de complementar el ordenamiento jurídico. 3. Este tribunal no había intentado, hasta…

  • STC 99/2019 ↗, de 18 de julio de 2019 · Cuestión de inconstitucionalidad 1595-2016

    …de los derechos fundamentales de los menores de edad maduros, sin perjuicio de las facultades del Tribunal de complementar el ordenamiento jurídico (art. 1.6 del Código civil), en especial lo relativo a los derechos de las personas ante el registro civil (art. 11 de…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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