Qué dice la ley
Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.
Art. 1454 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué significa
Las arras, también llamadas señal, son una cantidad de dinero que el comprador entrega al vendedor dentro de un contrato de compra y venta. El art. 1454 CC dice qué ocurre cuando esa señal ha mediado y una de las partes decide no seguir adelante: el contrato puede rescindirse, es decir, dejarse sin efecto.
El precio de echarse atrás no es el mismo para los dos. Según el art. 1454 CC, el comprador se aparta perdiendo las arras entregadas. El vendedor se aparta devolviéndolas duplicadas. Es la misma regla vista desde cada lado del contrato.
Conviene leer bien lo que firmó. El art. 1454 CC parte de que "hubiesen mediado arras o señal en el contrato". Qué se pactó exactamente, con qué palabras y con qué efecto, es lo que determina si esta regla se aplica a su caso. Si tiene dudas sobre cómo está redactado su documento, consúltelo con un abogado colegiado antes de dar cualquier paso.
Cómo funciona
- Se entrega la señal dentro del contrato El art. 1454 CC exige que las arras o señal hayan mediado en el contrato de compra y venta. Sin esa entrega no hay nada que perder ni que duplicar.
- Una de las partes decide no continuar El art. 1454 CC permite que el contrato se rescinda. No obliga a seguir adelante con la compraventa a quien se acoge a esta salida.
- Si quien se aparta es el comprador El art. 1454 CC dice que se allana a perderlas. Es decir, el dinero entregado queda en poder del vendedor.
- Si quien se aparta es el vendedor El art. 1454 CC dice que se allana a devolverlas duplicadas. Debe entregar al comprador la señal recibida y otro tanto.
Errores frecuentes
- Creer que la ley fija una cuantía. El art. 1454 CC no dice cuánto dinero debe entregarse como arras ni qué porcentaje del precio representan.
- Creer que la ley fija un plazo para arrepentirse. El art. 1454 CC no establece hasta cuándo puede rescindirse el contrato: habrá que estar a lo pactado.
- Dar por hecho que toda señal funciona igual. El art. 1454 CC habla de arras o señal que hayan mediado en el contrato de compra y venta; qué se firmó y con qué alcance es decisivo.
- Pensar que el vendedor solo devuelve lo recibido. El art. 1454 CC habla de devolverlas duplicadas, no de una simple devolución.
- Reclamar o negarse a pagar sin revisar antes el documento firmado con un abogado colegiado.