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INM Inmobiliario

Actividades molestas o prohibidas en la comunidad de propietarios

Un vecino hace ruido, desarrolla una actividad peligrosa o incumple lo que prohíben los estatutos. La Ley de Propiedad Horizontal marca un camino concreto: primero requerir la cesación, después acuerdo de la Junta y, si persiste, acción judicial. Aquí se explica ese camino y lo que puede decidir el juez.

Por Lorenzo Ballanti Morán · Fundador y CEO de JBH Asesoría Legal · Ingeniero informático ·

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