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INM Inmobiliario

Impugnar acuerdos de la comunidad de propietarios

Ha recibido el acta de la junta y hay un acuerdo que le perjudica. La ley permite llevarlo ante los tribunales, pero solo en ciertos casos, por ciertas personas y dentro de un plazo que corre desde ya. Aquí tiene lo que dice el artículo dieciocho de la Ley de Propiedad Horizontal, sin añadidos.

Por Lorenzo Ballanti Morán · Fundador y CEO de JBH Asesoría Legal · Ingeniero informático · · Revisado el

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