El texto oficial, literal
1. La sentencia se llevará a efecto inmediatamente transcurrido el término fijado en el párrafo tercero del artículo 212, si no hubiere apelado ninguna de las partes y hubiere transcurrido, también, el plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en el juicio.
2. Si en la sentencia se hubiere condenado al pago de la responsabilidad civil, sin fijar su importe en cantidad líquida, se estará a lo que dispone el artículo 984.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 974 LECrim tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/06/1997 al 28/04/2003 · redacción original
La sentencia se llevará a efecto inmediatamente de transcurrido el término fijado en el párrafo cuarto, del artículo 212, si no hubiere apelado ninguna de las partes.
Si en la sentencia se hubiere condenado al pago de la responsabilidad civil, sin fijar su importe en cantidad líquida, se estará a lo que dispone el artículo 984 de esta Ley.
Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 181/2000 ↗, de 29 de junio de 2000 · Cuestiones de inconstitucionalidad 3536-1996, 3249-1997, 3297-1997, 3949-1997, 3556-1997, 5175-1997, 47-1997, 2823-1997, 1115-1997, 402-1998 (acumulados)
…pueda descartarse una interpretación de este precepto en conexión con el tipo de proceso del que la cuestión de inconstitucionalidad dimana, pues el art. 974.2 LECrim permite diferir la ejecución de la responsabilidad civil a un momento posterior a la Sentencia…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.