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SUC Sucesiones

Artículo 974 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Serán válidas las enajenaciones de los bienes inmuebles reservables hechas por el cónyuge sobreviviente antes de celebrar segundas bodas, con la obligación, desde que las celebrare, de asegurar el valor de aquéllos a los hijos y descendientes del primer matrimonio.

En lenguaje claro

El artículo 974 del Código Civil se refiere a los bienes inmuebles reservables enajenados por el cónyuge sobreviviente.

Lo que dice este artículo es que, si el cónyuge viudo enajena esos bienes inmuebles antes de contraer segundas nupcias, esas enajenaciones son válidas. En el momento en que celebre ese nuevo matrimonio, nace para él la obligación de asegurar a los hijos y descendientes del primer matrimonio el valor de los bienes enajenados.

Si se encuentra en una situación de este tipo, consulte con un abogado colegiado que pueda analizar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Son válidas las ventas de inmuebles reservables hechas por el viudo antes de casarse de nuevo?
Sí. El artículo declara válidas esas enajenaciones si se realizan antes de celebrar las segundas bodas.
¿Qué obligación tiene el cónyuge viudo cuando se vuelve a casar?
Desde que celebre las segundas nupcias, debe asegurar el valor de esos bienes a los hijos y descendientes del primer matrimonio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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