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SUC Sucesiones

Artículo 970 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cesará la obligación de reservar cuando los hijos de un matrimonio, mayores de edad, que tengan derecho a los bienes, renuncien expresamente a él, o cuando se trate de cosas dadas o dejadas por los hijos a su padre o a su madre, sabiendo que estaban segunda vez casados.

En lenguaje claro

El artículo 970 del Código Civil señala en qué situaciones cesa la obligación de reservar.

Según este artículo, la obligación cesa en dos supuestos. El primero: cuando los hijos del matrimonio que tienen derecho a esos bienes, siendo mayores de edad, renuncian expresamente a ese derecho. El segundo: cuando se trata de cosas dadas o dejadas por los hijos a su padre o a su madre sabiendo que estaban segunda vez casados.

El artículo no detalla cómo debe hacerse la renuncia ni qué bienes concretos entran en la reserva, por lo que conviene consultar con un abogado colegiado para analizar cada caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo cesa la obligación de reservar?
Cesa cuando los hijos mayores de edad con derecho a los bienes renuncian expresamente a él, o cuando se trata de cosas dadas o dejadas por los hijos al padre o madre sabiendo que estaban segunda vez casados.
¿Qué hijos pueden renunciar al derecho?
Los hijos de un matrimonio, mayores de edad, que tengan derecho a los bienes, mediante renuncia expresa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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