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Artículo 960 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los interesados a que se refiere el precedente artículo podrán pedir al Juez municipal o al de primera instancia, donde lo hubiere, que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición de parto, o que la criatura que nazca pase por viable, no siéndolo en realidad.

Cuidará el Juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda.

En lenguaje claro

El artículo 960 del Código Civil permite a los interesados a que se refiere el artículo precedente pedir al Juez que dicte las providencias convenientes para evitar dos situaciones: la suposición de parto, o que la criatura que nazca pase por viable (capaz de vivir) no siéndolo en realidad.

La petición puede dirigirse al Juez municipal o, donde lo hubiere, al de primera instancia. El propio artículo le impone un límite expreso: debe cuidar que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda.

Para una situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se puede pedir que dicte las medidas?
Al Juez municipal o, donde lo hubiere, al Juez de primera instancia, según indica el propio artículo.
¿Qué límite tiene el juez al dictar esas medidas?
El artículo le ordena cuidar que las medidas no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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