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EXT Extranjería

Artículo 96 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 96. Movilidad de los familiares de los trabajadores extranjeros titulares de una Tarjeta azul-UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea

(Derogado)

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 96 RLOEX tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 30/06/2011 al 10/05/2023 · redacción original

    1. El empleador que haya presentado una solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo para profesionales cualificados, a favor del titular de una Tarjeta azul-UE en otro Estado miembro o, en su caso, éste mismo, podrá solicitar, simultáneamente, una autorización de residencia a favor de los miembros de su familia que ya se encontrase constituida en el anterior Estado miembro de residencia, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo.

    2. La solicitud deberá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en el territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma, acompañada de la siguiente documentación:

    a) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, de cada uno de los miembros de la familia, reconocido como válido en España.

    b) Copia del permiso de residencia en el anterior Estado miembro y prueba de haber residido como miembros de la familia del titular de la Tarjeta azul-UE en el mismo.

    c) Prueba de que el titular de la Tarjeta azul-UE dispone de un alojamiento adecuado para los miembros de la familia, así como de recursos suficientes para su sostenimiento, en los términos reglamentariamente establecidos respecto a la reagrupación familiar.

    3. Para la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo anterior respecto a la movilidad del trabajador extranjero titular de una Tarjeta azul-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo en lo relacionado a los aspectos laborales de la autorización de residencia temporal y trabajo. De concederse, en su caso, la autorización a favor de los mencionados familiares, su situación en España será la de residencia por reagrupación familiar.

    4. En el caso de que el titular de la Tarjeta azul-UE quisiera reagrupar a miembros de su familia que no formasen parte de la familia ya constituida en el anterior Estado miembro de residencia resultará de aplicación lo previsto en el artículo 94 de este Reglamento.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2011-7703 en el BOE ↗

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