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PEN Penal

Artículo 958 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En el caso del número 1.º del artículo 954, la Sala declarará la contradicción entre las sentencias, si en efecto existiere, anulando una y otra, y mandará instruir de nuevo la causa al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito.

En el caso del número 2.º del mismo artículo, la Sala, comprobada la identidad de la persona cuya muerte hubiese sido penada, anulará la sentencia firme.

En el caso del número 3.º del referido artículo, dictará la Sala la misma resolución, con vista de la ejecutoria que declare la falsedad del documento y mandará al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito instruir de nuevo la causa.

En el caso del número 4.º del citado artículo, la Sala instruirá una información supletoria, de la que dará vista al Fiscal, y si en ella resultare evidenciada la inocencia del condenado, se anulará la sentencia y mandará, en su caso, a quien corresponda el conocimiento del delito, instruir de nuevo la causa.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 70/2007 ↗, de 16 de abril de 2007 · Recursos de amparo 1404-2003, 7314-2004 (acumulados)

    …nuevo al Tribunal de instancia para nuevo examen”, conclusión a la que llega el recurrente a través de una interpretación errónea y sesgada de los arts. 954.3 y 958.3 LECrim. La falta de inmediatez y contradicción, en segundo lugar, tampoco puede ser acogida, pues ya se le…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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