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Artículo 958 bis Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 958 bis · CC

Todas las referencias realizadas a la viuda en esta sección, se entenderán hechas a la viuda o al cónyuge supérstite gestante.

En lenguaje claro

El artículo 958 bis del Código Civil indica cómo deben leerse las referencias a «la viuda» dentro de esa sección.

Lo que dice es que, cuando dentro de esa sección se habla de «la viuda», esa mención se entenderá hecha también al «cónyuge supérstite gestante».

El artículo no define qué debe entenderse por «cónyuge supérstite gestante» ni detalla sus efectos concretos. Si quiere saber cómo afecta esta equivalencia a un caso concreto de herencia o filiación, lo prudente es consultarlo con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 958 bis del Código Civil?
A toda referencia que, dentro de esa sección, se haga a la viuda, entendiéndose hecha también al cónyuge supérstite gestante.
¿Qué significa cónyuge supérstite gestante?
El artículo no lo define; solo indica que las menciones a la viuda se entienden hechas también a esa figura dentro de la sección.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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