El texto oficial, literal
Están legitimados para promover e interponer, en su caso, el recurso de revisión, el penado y, cuando éste haya fallecido, su cónyuge, o quien haya mantenido convivencia como tal, ascendientes y descendientes, con objeto de rehabilitar la memoria del difunto y de que se castigue, en su caso, al verdadero culpable.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 1984. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 63/2022 ↗, de 10 de mayo de 2022 · Recurso de amparo 1854-2020
…procedimiento cuando, si bien los interesados y allegados tenían la capacidad de promover este procedimiento acudiendo al Ministerio de Justicia (art. 955 LECrim en su redacción originaria), el único legitimado para interponerlo era el Ministerio Fiscal, bien a…
STC 146/2007 ↗, de 18 de junio de 2007 · Recurso de amparo 4947-2004
…para interponer el recurso de revisión. El hecho de que no sea preceptiva la intervención de Letrado para la solicitud inicial prevista en el art. 955 LECrim no determina, al igual que ocurre en el juicio de faltas, que, si el ciudadano requiere esa defensa…
STC 92/1989 ↗, de 22 de mayo de 1989 · Recurso de amparo 776-1987
…3.000 pesetas para que realizaran dicho encargo (...)». d) Formulada por el señor Salgado ante el Ministerio de Justicia la solicitud prevista en el art. 955 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante L.E.Crim.), promoviendo recurso de revisión contra la…
STC 124/1984 ↗, de 18 de diciembre de 1984 · Recurso de amparo 140-1984
…notificada por correo, según se afirma, el 9 de febrero de 1984. e) En la demanda se mantiene que el art. 24 de la C. E. obliga a interpretar los arts. 956, 957 y 955 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de manera que no se produzca indefensión ni obstaculice la tutela…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.