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SUC Sucesiones

Artículo 954 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 954 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/07/1928 al 08/06/1981 · redacción de una reforma

    No habiendo hermanos ni hijos de hermanos, ni cónyuge superstite, sucederá en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1928-465 en el BOE ↗

  2. Del 16/08/1889 al 01/07/1928 · redacción original

    No habiendo hermanos ni hijos de hermanos, ni cónyuge supérstite, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes colaterales.

    La sucesión de éstos se verificará sin distinción de líneas ni preferencia entre ellos por razón del doble vínculo.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO