El texto oficial, literal
Si los ascendientes fueren de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 940 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
Si con los hijos naturales o legitimados concurrieren descendientes de otro hijo natural o legitimado que hubiese fallecido, los primeros sucederán por derecho propio, y los segundos, por representación.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗