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Artículo 916 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral.

Se llama directa la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra.

Y colateral la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.

En lenguaje claro

El artículo 916 del Código Civil señala que la serie de grados forma la «línea», y distingue entre dos tipos: la línea directa y la línea colateral.

La línea directa es la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra. La línea colateral, en cambio, es la formada por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.

Este precepto no fija consecuencias ni plazos: se limita a definir estos conceptos. Para aplicarlo a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado que valore la situación personal.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la línea directa según el Código Civil?
Es la línea constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra.
¿Cuándo se considera que el parentesco es por línea colateral?
Cuando une a personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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