El texto oficial, literal
Lo dispuesto sobre la incapacidad para suceder por testamento es aplicable igualmente a la sucesión intestada.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil se refiere a dos tipos de sucesión: la sucesión por testamento y la sucesión intestada (sin testamento).
Lo que dice el artículo 914 es que lo dispuesto sobre la incapacidad para suceder por testamento se aplica igualmente a la sucesión intestada. El artículo no detalla cuáles son esas incapacidades, sino que remite a lo ya regulado para la sucesión testamentaria.
Para saber cómo le afecta esta remisión en su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 914 del Código Civil?
- Se aplica a la sucesión intestada, extendiéndole lo dispuesto sobre la incapacidad para suceder por testamento.
- ¿Qué pasa si alguien es incapaz de heredar por testamento?
- Según este artículo, esa misma incapacidad se aplica también a la sucesión intestada.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.