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SUC Sucesiones

Artículo 914 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Lo dispuesto sobre la incapacidad para suceder por testamento es aplicable igualmente a la sucesión intestada.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere a dos tipos de sucesión: la sucesión por testamento y la sucesión intestada (sin testamento).

Lo que dice el artículo 914 es que lo dispuesto sobre la incapacidad para suceder por testamento se aplica igualmente a la sucesión intestada. El artículo no detalla cuáles son esas incapacidades, sino que remite a lo ya regulado para la sucesión testamentaria.

Para saber cómo le afecta esta remisión en su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 914 del Código Civil?
Se aplica a la sucesión intestada, extendiéndole lo dispuesto sobre la incapacidad para suceder por testamento.
¿Qué pasa si alguien es incapaz de heredar por testamento?
Según este artículo, esa misma incapacidad se aplica también a la sucesión intestada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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