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PEN Penal

Artículo 905 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las sentencias en que se declare haber o no lugar al recurso de casación se publicarán en la «Colección Legislativa».

En lenguaje claro

El artículo 905 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a las sentencias dictadas al resolver un recurso de casación.

Lo que indica este precepto es concreto: las sentencias en que se declare haber o no lugar al recurso de casación deben publicarse en la «Colección Legislativa». Esta obligación se aplica tanto si se declara «haber lugar» como si se declara «no haber lugar». El artículo no detalla qué es la «Colección Legislativa» ni regula el modo o plazo de la publicación.

Si necesita orientación sobre un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación personal.

Preguntas frecuentes

¿Qué sentencias se publican en la Colección Legislativa según este artículo?
Las sentencias en las que se declare haber o no haber lugar al recurso de casación.
¿Dónde se publican las sentencias del recurso de casación?
En la «Colección Legislativa», según indica expresamente el artículo 905.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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