El texto oficial, literal
Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos que se hallen penados por leyes especiales. Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 9 CP tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 24/05/1996 al 01/07/2015 · redacción original
Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos y faltas que se hallen penados por leyes especiales. Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas.
Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 126/2021 ↗, de 3 de junio de 2021 · Cuestión de inconstitucionalidad 5246-2020
…desconectada del caso enjuiciado. Subsidiariamente, solicita la desestimación de la cuestión en atención a lo que seguidamente se expone. El art. 9 CP establece que “[l]as disposiciones de este título se aplicarán a los delitos que se hallen penados por…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.