El texto oficial, literal
La vista comenzará dando cuenta el Secretario del asunto de que se trate.
Informará primero el Abogado del recurrente; después, el de la parte que se haya adherido al recurso, y, por último, el de la parte recurrida que lo impugnare. Si el Ministerio fiscal fuere el recurrente, hablará el primero, y si apoyare el recurso, informará a continuación de quien lo hubiere interpuesto.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1992. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 25/2022 ↗, de 23 de febrero de 2022 · Recurso de amparo 4586-2020
…atribuye al trámite previsto en el art. 897 LECrim que, ubicado sistemáticamente en el ámbito del recurso de casación, viene precedido del art. 896 LECrim, en el que se regula el orden de intervención de las partes en la vista que, en su caso, el Tribunal…
STC 99/1992 ↗, de 22 de junio de 1992 · Recurso de amparo 310-1990
…a seis años, o cuando el Tribunal estime necesaria la vista, en cuya vista habrá de informar el Abogado de la parte recurrida que lo impugnare (art. 896 L.E.Crim.). En el presente caso, no se ha cumplido lo previsto en el art. 880 L.E.Crim. por lo que no se ha…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.