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PEN Penal

Artículo 894 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Admitido el recurso y señalado día para la vista por el Secretario judicial, se verificará ésta en audiencia pública, con asistencia del Ministerio fiscal y de los defensores de las partes.

La incomparecencia injustificada de estos últimos no será, sin embargo, motivo de suspensión de la vista si la sala así lo estima.

La sala podrá imponer a los letrados que no concurran las correcciones disciplinarias que estime necesarias, atendida la gravedad e importancia del asunto. En todo caso, la sala acordará que el Secretario judicial comunique dicha inasistencia al Colegio de Abogados correspondiente a efectos de la responsabilidad disciplinaria a la que, en su caso, hubiere lugar.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 894 LECrim tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/06/1997 al 04/05/2010 · redacción original

    Admitido el recurso y señalado día para la vista, se verificará ésta en audiencia pública, con asistencia del Ministerio fiscal y de los defensores de las partes.

    La incomparecencia injustificada en estos últimos no será, sin embargo, motivo de suspensión de la vista si la Sala así lo estima.

    La Sala podrá imponer a los Letrados que no concurran las correcciones disciplinarias que estime merecidas, atendida la gravedad e importancia del asunto.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 6 sentencias de su repertorio, la primera de 1993. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 25/2022 ↗, de 23 de febrero de 2022 · Recurso de amparo 4586-2020

    …dictada el 3 de julio de 2020 por el presidente de la Sala Segunda, cuando ello es competencia de la letrada de la administración de justicia (arts. 893, 894 y 895 LECrim, y supletoriamente, art. 182 de la Ley de enjuiciamiento civil: LEC). No se puede olvidar que el…

  • STC 194/2015 ↗, de 21 de septiembre de 2015 · Recurso de amparo 4229-2014

    …contra sentencia de condena dictada por tribunal de jurado. Y de la STC 162/1993 , de 18 de mayo, FJ 2, en relación con la interpretación del art. 894 LECrim, en un caso de inasistencia de abogado de oficio a la vista del recurso de casación, donde de nuevo…

  • STC 328/2006 ↗, de 20 de noviembre de 2006 · Recurso de amparo 6311-2003

    …y contradicción. En sus alegaciones sugiere la posible inconstitucionalidad de las normas legales que limitan la actividad probatoria en casación (arts. 894 y 897 LECrim) y, en apoyo de su queja, se refiere a la aprobación de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, en tanto…

  • STC 66/1999 ↗, de 26 de abril de 1999 · Recurso de amparo 1171-1995

    …de que éste había justificado plenamente y con antelación la imposibilidad de asistir en la fecha fijada y había solicitado su aplazamiento. El art. 894 L.E.Crim. señala que la incomparecencia injustificada de los defensores de las partes no será motivo de…

  • STC 110/1994 ↗, de 11 de abril de 1994 · Recurso de amparo 2895-1992

    …que debe ser desestimado, pues la celebración de vista fue acordada a petición de la parte que precisamente no acudió a la misma. Señala que de los arts. 746.4 y 894 L.E.Crim., no se deduce que la Sala estuviera obligada a suspender la vista, sino que siendo potestad…

  • STC 162/1993 ↗, de 18 de mayo de 1993 · Recurso de amparo 1083-1990

    …su no comparecencia, estimando la Sala en estas condiciones que no era necesaria la suspensión de la vista, de conformidad con lo previsto en el art. 894 L.E.Crim. Nos encontramos, pues, en el presente supuesto, de un lado, en que la indefensión surge de la…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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