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CON Contencioso-administrativo

Artículo 89 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 89. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador.

1. El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.

b) Cuando los hechos no resulten acreditados.

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.

d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad.

e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.

2. En el caso de procedimientos de carácter sancionador, una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados. La propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.

3. En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado. Cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el apartado primero, la propuesta declarará esa circunstancia.

En lenguaje claro

El artículo 89 de la Ley 39/2015 regula la finalización de la instrucción en los procedimientos de carácter sancionador.

En primer lugar, permite al órgano instructor resolver la finalización del procedimiento y archivar las actuaciones, sin necesidad de formular propuesta de resolución, cuando concurra alguna de estas circunstancias: inexistencia de los hechos, hechos no acreditados, hechos probados que no constituyan de modo manifiesto infracción administrativa, inexistencia o no identificación de responsables o personas exentas de responsabilidad, o prescripción de la infracción.

Si el procedimiento continúa, una vez concluida la instrucción el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá notificarse a los interesados, indicando la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para alegaciones y presentación de documentos. Esa propuesta fijará de forma motivada los hechos probados y su exacta calificación jurídica, la infracción, los responsables, la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas (en especial las que fundamenten la decisión) y las medidas provisionales adoptadas en su caso. Cuando se concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad y no se archive conforme al apartado primero, la propuesta declarará esa circunstancia. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se archiva un expediente sancionador sin propuesta de resolución?
Cuando los hechos no existan, no se acrediten, no sean manifiestamente infracción administrativa, no haya responsables identificados o estén exentos, o la infracción haya prescrito.
¿Qué debe contener la propuesta de resolución sancionadora?
Los hechos probados y su exacta calificación jurídica, la infracción, los responsables, la sanción propuesta, la valoración de las pruebas y, en su caso, las medidas provisionales adoptadas, todo ello de forma motivada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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