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PEN Penal

Artículo 887 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La resolución se formulará de uno de los dos modos siguientes:

1.º Admitido y concluso para la vista o fallo.

2.º No ha lugar a la admisión y comuníquese al Tribunal sentenciador para los efectos correspondientes.

En lenguaje claro

El artículo 887 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica cómo debe formularse la resolución, estableciendo dos fórmulas posibles.

La primera fórmula es «Admitido y concluso para la vista o fallo». La segunda es «No ha lugar a la admisión y comuníquese al Tribunal sentenciador para los efectos correspondientes». El artículo no detalla cuáles son esos efectos correspondientes ni los criterios de admisión.

Esta explicación es solo informativa. Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué fórmulas puede usar el Tribunal al resolver?
Solo dos: «Admitido y concluso para la vista o fallo» o «No ha lugar a la admisión y comuníquese al Tribunal sentenciador para los efectos correspondientes».
¿Qué pasa si no se admite el recurso?
El artículo indica que se comunicará al Tribunal sentenciador para los efectos correspondientes, sin precisar cuáles son.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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