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PEN Penal

Artículo 878 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Transcurrido el término de emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en la forma que, según los casos, previene esta Ley, el Secretario judicial dictará sin más trámites decreto declarando desierto el recurso con imposición de las costas al particular recurrente comunicándolo así al Tribunal de instancia para los efectos que procedan. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 878 LECrim tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/06/1997 al 04/05/2010 · redacción original

    Transcurrido el término del emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en la forma que, según los casos, previene esta Ley, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictará, sin más trámites, auto declarando desierto el recurso con imposición de las costas al particular recurrente, comunicándolo así al Tribunal de instancia para los efectos que procedan.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 221/2000 ↗, de 18 de septiembre de 2000 · Recurso de amparo 1304-1998

    …que, en el presente caso, aun cuando la decisión de la Sala de lo Militar de declarar desierto el recurso tiene la cobertura legal del art. 878 LECrim, esto es, la falta de comparecencia del recurrente, la Sala efectuó, empero, una interpretación…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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