El texto oficial, literal
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, previo informe del Magistrado ponente, y sin más trámites, dictará, en vista de los escritos presentados, la resolución que proceda.
En lenguaje claro
El artículo 869 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que la Sala Segunda del Tribunal Supremo, previo informe del Magistrado ponente y sin más trámites, dicta la resolución que proceda a la vista de los escritos presentados.
El artículo no detalla qué tipo de resolución se dicta ni el contenido del informe del Magistrado ponente.
Si usted necesita saber cómo le afecta esta regla en un procedimiento concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar su caso con detalle.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué órgano dicta la resolución según el artículo 869 LECrim?
- La resolución la dicta la Sala Segunda del Tribunal Supremo, previo informe del Magistrado ponente.
- ¿Se practican más trámites antes de resolver?
- No. El artículo señala que la Sala resuelve sin más trámites, a la vista de los escritos presentados.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.