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PEN Penal

Artículo 86 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando los recusados fueren Auxiliares de los Juzgados de instrucción, de las Audiencias o del Tribunal Supremo, la pieza de recusación se instruirá por el Juez instructor respectivo o Magistrado más moderno, y se fallará por el mismo Juez o por el Tribunal correspondiente.

El Juez o Magistrado instructor podrá delegar la práctica de las diligencias que no pudiere ejecutar por sí mismo en el Juez municipal o en uno de los Jueces de instrucción de la respectiva circunscripción.

En lenguaje claro

El artículo 86 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a la recusación cuando la persona recusada es un Auxiliar de un Juzgado de instrucción, de una Audiencia o del Tribunal Supremo.

En esos casos, la pieza de recusación se instruye por el Juez instructor respectivo o por el Magistrado más moderno, y se falla por el mismo Juez o por el Tribunal correspondiente.

El artículo añade que el Juez o Magistrado instructor puede delegar la práctica de las diligencias que no pudiere ejecutar por sí mismo en el Juez municipal o en uno de los Jueces de instrucción de la respectiva circunscripción. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién instruye la recusación de un Auxiliar judicial?
La pieza de recusación se instruye por el Juez instructor respectivo o por el Magistrado más moderno, y se falla por el mismo Juez o por el Tribunal correspondiente.
¿Puede el instructor delegar las diligencias?
Sí. El artículo permite delegar la práctica de las diligencias que no pudiere ejecutar por sí mismo en el Juez municipal o en uno de los Jueces de instrucción de la respectiva circunscripción.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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