El texto oficial, literal
Cuando los recusados fueren Auxiliares de los Juzgados de instrucción, de las Audiencias o del Tribunal Supremo, la pieza de recusación se instruirá por el Juez instructor respectivo o Magistrado más moderno, y se fallará por el mismo Juez o por el Tribunal correspondiente.
El Juez o Magistrado instructor podrá delegar la práctica de las diligencias que no pudiere ejecutar por sí mismo en el Juez municipal o en uno de los Jueces de instrucción de la respectiva circunscripción.
En lenguaje claro
El artículo 86 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a la recusación cuando la persona recusada es un Auxiliar de un Juzgado de instrucción, de una Audiencia o del Tribunal Supremo.
En esos casos, la pieza de recusación se instruye por el Juez instructor respectivo o por el Magistrado más moderno, y se falla por el mismo Juez o por el Tribunal correspondiente.
El artículo añade que el Juez o Magistrado instructor puede delegar la práctica de las diligencias que no pudiere ejecutar por sí mismo en el Juez municipal o en uno de los Jueces de instrucción de la respectiva circunscripción. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién instruye la recusación de un Auxiliar judicial?
- La pieza de recusación se instruye por el Juez instructor respectivo o por el Magistrado más moderno, y se falla por el mismo Juez o por el Tribunal correspondiente.
- ¿Puede el instructor delegar las diligencias?
- Sí. El artículo permite delegar la práctica de las diligencias que no pudiere ejecutar por sí mismo en el Juez municipal o en uno de los Jueces de instrucción de la respectiva circunscripción.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.